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Comentario Legal sobre Noticia de Ingresos Forzosos

Publicado por en 30/09/2018 – 12:42

 

Comentario Legal del letrado D. Luis de Miguel Ortega sobre el artículo publicado en diariosur.es que se titula “Ordenan el ingreso de más de 10.000 malagueños en residencias y psiquiátricos en los últimos años”.

 

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Lo primero que llama la atención es el título que, aun en el caso de que seamos generosos en el abuso de la retórica, no deja de ser injusto, inexacto y repugnante. En primer lugar porque en el Estado Español, no existe una fórmula legal para “ordenar” un internamiento, sino que la ley prevé la autorización judicial. Probablemente sea un “lapsus linguae” del periodista y del juez entrevistado que muestra la cruda realidad en la que los jueces toman ilícito partido en una situación en la que más que garantes se vuelven ejecutores.

El que los internamientos aumenten solo se debe a dos circunstancias conocidas. La primera es el abuso del modelo biomédico en la atención de personas con discapacidad mental y psicosocial, así como el abuso de la autotutela ejecutiva de la administración sanitaria, capaz de transgredir la legalidad ordinaria y los derechos fundamentales con total impunidad.

Por poner un ejemplo, es habitual hacer pasar por internamiento urgente un internamiento de mera complacencia o conveniencia, pues al fin y al cabo, para un médico, urgente es cualquier cosa que se le pase por la cabeza. La diferencia entre internamiento urgente y programado, es que en el programado el paciente puede defenderse y buscar ayuda y en el urgente no. El derecho a la mejor atención sanitaria disponible, no pasa por buscar atajos o comodidades en la atención sanitaria. Se observan con demasiada frecuencia “internamientos urgentes programados”. Cuando en un internamiento se incurre en fraude administrativo o procesal, el internamiento es ilegal.

Otro ejemplo es que todo ciudadano está protegido por las leyes administrativas, y se le da información, asistencia y plazos, y en último caso se le informa de los recursos y alternativas de que dispone. Pero de eso nada existe en el caso de los internamientos y las incapacitaciones, donde la administración abandona al afectado a su suerte sin la más mínima asistencia e información de sus derechos. Y no hay que olvidar que las administraciones sanitarias y de servicios sociales, la administración de justicia y la Fiscalía, son administraciones que tienen la obligación positiva de defender el orden constitucional y los derechos de los ciudadanos. Cuando el internamiento no sigue un procedimiento administrativo con garantías, el internamiento es ilegal.

No nos faltan ejemplos por poner, porque en el caso de los internamientos involuntarios, el paciente, no solo tiene derecho a la asistencia de una persona de confianza que lo acompañe y le ayude, sino que también tiene derecho a llamar a un abogado que le informe y asista; que en cualquier caso debe contar con la asistencia de un abogado de oficio en un plazo inferior a tres horas y que tiene derecho a oponerse a cualquier tratamiento o internamiento involuntario antes de que se autorice (no solo después). Cuando no se ofrece ni procura abogado a un enfermo, el internamiento es ilegal.

Por ejemplo, la solicitud de internamiento urgente corresponde al Director del centro sanitario y no al médico, y esto es una cuestión esencial, pues el Director forma parte de una unidad administrativa y el médico no. El médico se debe a la confianza legítima con el paciente y no puede contaminarse con decisiones que minan dicha confianza. Cuando el internamiento lo solicita el médico (100% de los casos) es ilegal -e inmoral-.

La ley es clara al respecto y, el internamiento involuntario está para proveer de los cuidados necesarios al paciente no para recluirle, eliminar su posibilidad de defensa y eludir el obligatorio consentimiento informado. La regulación del internamiento involuntario, no contempla el tratamiento involuntario, ni mucho menos que se prescinda del consentimiento del paciente, sus familiares o quien lo represente. El tratamiento involuntario es siempre (salvo en casos de riesgo vital inminente) ilegal -inhumano y degradante-.

La ley no prevé el internamiento en centro residencial o sociosanitario y como toda privación de derecho fundamental ha de estar regulada bajo el principio de legalidad, el internamiento en centro geriátrico o socio sanitario es ilegal porque ninguna ley lo prevé. El internamiento involuntario fuera de un hospital, es ilegal. El mantenimiento del internamiento cuando desaparece la urgencia o el traslado del paciente a un centro “más económico”, es ilegal.

Es por ello por lo que sorprende que el juez (del articulo de referencia) se queje del volumen de asuntos que tramita y pida ayuda para poder tramitar más y “mejor”. Si se preocupase un poco por seguir la ley y no consentir abusos, probablemente las cifras de internamientos se reducirían considerablemente. No se puede hacer el papel de verdugo y víctima al mismo tiempo.

Lo que el periodista y el juez transmiten, es que el Juez es el que ordena un internamiento cuando un paciente no lo puede decidir por sí mismo. Nada mas lejos de la realidad y apartado de la ley. El juez autoriza, pero no ordena -sorprende que se consienta esta expresión-. Cuando un paciente no puede consentir, tanto la legislación sanitaria, como las normas de bioética (convenio de Oviedo), como las decisiones de la ONU y el Alto Comisionado de Derechos Humanos, hablan de un consentimiento por sustitución que recae en apoderados y familiares, nunca en funcionarios médicos y judiciales. El 15 de mayo de este mismo año, hemos podido asistir a la última conferencia de Naciones Unidas sobre este tema, y hay que reconocer que los periodistas, los médicos y los jueces de este país, está a años luz de estar formados e informados sobre el tema -pues ni siquiera parecen conocer la legislación española-.

La cifra de 10.000 internamientos en unos años, se me queda alejada de la realidad, pues es imposible hacerse una idea real de la magnitud de este despropósito. La cifra que nos puede ayudar, es de 65.000 internamientos anuales en España, es decir 181 detenciones psiquiátricas sin garantías cada día. Si nos creemos las cifras del Juez de Málaga, los internamientos en el periodo dado, nos hacen suponer que se producen 9 internamientos diarios en Málaga, internamientos sin garantías administrativas, sin asistencia letrada, sin derecho de defensa, sin posibilidad real de recurso… y todo ello consentido y “legalizado”.

Afirmar que determinadas enfermedades requieren la intervención de un juez para su tratamiento, repugna el sentido común y contradice la doctrina internacional en materia de derechos de los pacientes y de las personas con discapacidad. Muy malo ha de ser un sistema sanitario cuando ha de recurrir a la coacción y a la imposición de tratamientos de más que dudosa eficacia y seguridad, pues por si acaso alguien carece de la suficiente información, ninguno de los tratamientos médicos actuales que se proponen para las patologías mencionadas tienen una eficacia curativa demostrada, ni mucho menos una seguridad tolerable para los pacientes.

Hablar de que la voluntad del paciente prevalece sobre la de sus familiares es el colmo del despropósito, porque cuando se provee un internamiento involuntario, el juez no considera la voluntad del paciente sino la del médico (que no tiene capacidad legal para solicitar), mientras que priva a los familiares del derecho a asistir al enfermo (que si tienen un derecho legal reconocido a consentir en su nombre). Y así tenemos el mundo al revés y se defiende que para defender la voluntad del enfermo hay que internarlo a la fuerza y privarle de la asistencia de amigos y familiares, y dejar las decisiones en manos del juez… sigo sin entenderlo…

El Magistrado se equivoca cuando habla de un trabajo contrarreloj. Se tarda muy poco tiempo en asignar asistencia letrada a un paciente y sus familiares. Se tarda muy poco tiempo en celebrar una vista. Se tarda muy poco tiempo en recabar un informe real y serio del hospital. El médico tarda muy poco en enviar un fax al juzgado de guardia, llamar a los agentes de seguridad, atar al paciente en la cama y sedarlo. El que realmente sufre esta carrera contrarreloj es el paciente cuando se enfrenta a un internamiento injusto y abusivo por razones tan absurdas como negarse a tomar un tratamiento que le está haciendo daño o que no necesita porque lo que tiene es un problema de drogas o un problema familiar o social y no una verdadera enfermedad.

Que el internamiento involuntario autorizado judicialmente, sea la forma adecuada de atender a una persona en la última etapa de la vida, es algo más que cuestionable que contradice toda norma de derechos humanos y de orden constitucional. Entre otras cosas, no solo por el sufrimiento que causa sino porque se trata de una intervención absolutamente ineficiente. Una buena red de asistencia domiciliaria y comunitaria podría ser congruente con la legislación y ahorrar muchos recursos públicos y economías familiares. La estancia en residencia de una persona, tiene un coste que va desde los 30.000 € en centro privado a los 60.000 € anuales en centro público. Con ese dinero se puede dar una cobertura excelente en el propio domicilio, más humana, más responsable y acorde a la doctrina internacional de derechos humanos de las personas con discapacidad. Pero parece que la comodidad de unos es la miseria de otros.

Se habla desde el desconocimiento cuando se dice que las drogas producen brotes psicóticos y se confunden carencias morales con enfermedades, pero qué le vamos a hacer “Iura novit curia”, el juez conoce el derecho, pero se muestra muy ingenuo y confundido en lo que a la salud se refiere. Los problemas morales no son enfermedades y el efecto de una droga no es una “enfermedad” sino el efecto de una droga. Para que me entienda y en estricto derecho de defensa y en palabras que pueda entender, cuando uno está triste porque ha perdido el empleo o la mujer, no tiene depresión: simplemente está jodido. No hay pastilla que le devuelva la seguridad y el bienestar de su empleo, salvo otro empleo similar.

Por último un consejo: cuando los familiares rompen sus vínculos y abandonan sus obligaciones, lo que el derecho debe proveer es que los familiares cumplan y no abandonen al más débil en un centro, pues en ese caso, pasamos de tener que proteger al débil a facilitar la comodidad del que abusa. El internamiento involuntario no puede ser la solución para el abandono familiar¿No crees que eso no es proteger sino todo lo contrario?

El derecho referente a las incapacitaciones, tratamientos e internamientos involuntarios es breve, simple y exiguo. Lo menos que se puede pedir de un Juez y un Fiscal es que lo conozca y aplique con rigor y no al antojo de épocas pasadas o de comodidades presentes.

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lapsus linguae”: entre comillas para decir irónicamente que ha sido un lapsus que se ha cometido al hablar, especialmente diciendo mal una palabra o decirla en lugar de otra.

Iura novit curia”: Iura novit curia es una aforismo latino, que significa literalmente “el juez conoce el derecho”, utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.