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Ingreso Psiquiátrico Involuntario: Comparación de las Legislaciones Española y Británicas

Publicado por en 07/04/2017 – 20:32

 

I. Impresiones comparativas
II. Legislación española
III, Legislación británica

 

I. IMPRESIONES COMPARATIVAS

 

A pesar de la limitada exposición de aspectos del Código de Prácticas de 2015 de la Ley de Salud Mental Británica, se aprecia que dicho sistema proporciona mayor apoyo y garantías a las personas aquejadas de trastorno psíquico, susceptibles de ingreso psiquiátrico involuntario, que el sistema español.

 

En Gran Bretaña, las instituciones, centros y profesionales implicados son responsables de estar bien informados, y cuentan con formación periódica y protocolos de obligado cumplimiento, que aseguran que los derechos de los pacientes son protegidos. El resultado de ello es que la adherencia a la ley es mayoritaria, pudiendo acarrear serias consecuencias el incumplimiento de la misma.

 

En España, denuncias por parte de afectados, asociaciones, Defensores del Pueblo…, apuntan a que hay un generalizado desconocimiento o no cumplimiento por parte de los profesionales implicados en el proceso, de la legislación vigente. Ello implica que los afectados no sean informados de sus derechos y no puedan ejercerlos. Esta alarmante conculcación de derechos, deja al paciente en una situación de total vulnerabilidad e indefensión.

 

El lector que desee una más exhaustiva sobre esta habitual conculcación de derechos puede consultar el documento sobre las XXVII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo – Taller II “Tratamientos involuntarios en el ámbito de la Salud Mental”. Sevilla, 15 de marzo de 2012, pp. 13-60: http://www.eljusticiadearagon.com/programa.pdf

 

Se registran, asimismo, con demasiada frecuencia prácticas abusivas como recurrir a ingresos involuntarios cuando no concurren los requisitos exigibles, la no consideración de alternativas terapéuticas menos restrictivas, reconocimientos judiciales y forenses inadecuados (por ejemplo con el paciente profundamente sedado), incumplimiento de plazos, el excesivo empleo de medidas de sujeción y aislamiento que no cumplen el principio de proporcionalidad, peligroso abuso de la medicación… La sentencia del Tribunal Constitucional a favor de un paciente (BOE-A-2012-10254: https://www.boe.es/…/d…/2012/07/30/pdfs/BOE-A-2012-10254.pdf) constituye un ejemplo paradigmático de ingreso psiquiátrico involuntario llevado a cabo de forma arbitraria y abusiva.

 

Pese a las reiteradas recomendaciones sobre la necesidad de formación de los profesionales y de que se elaboren protocolos que subsanen las graves deficiencias del sistema, estas encomiendas parecen tener escasa repercusión ya que continúan sin adoptarse de forma significativa las medidas necesarias para mejorar la asistencia ofrecida. En este sentido, otro documento de indudable interés y que abunda en todo lo anteriormente dicho es la Recomendación General del 3/2013, de 15 de Febrero del Defensor del Pueblo del País Vasco:http://www.ararteko.net/RecursosW…/DOCUMENTOS/1/0_2977_3.pdf

 

II. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

 

Regulado en el artículo 763 de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que establece:

 

1.- El internamiento requerirá autorización judicial, que será previa al internamiento, salvo que razones de urgencia hicieran necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso el responsable del centro informará del mismo al tribunal competente dentro del plazo máximo de 24 horas.
La ratificación o no de la medida debe efectuarse a través de auto motivado, el cual deberá ser dictado en el plazo máximo de 72 horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

 

2.- El internamiento de menores se realizará siempre en un centro de salud adecuado a la edad del menor, y previo informe de los servicios de asistencia al menor.

 

3.- Antes de la ratificación, el tribunal oirá a la persona afectada, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado, incluidos otros facultativos, que también pueden ser solicitados por los familiares. El tribunal deberá examinar por sí mismo al afectado y oír el dictamen de un facultativo por él designado, habitualmente un médico forense.

 

En todas las actuaciones, la persona afectada podrá disponer de representación y defensa (abogado y procurador).
En todo caso la decisión del tribunal será susceptible de recurso de apelación.

 

4.- Si se ratifica el internamiento los facultativos deberán informar cada 6 meses sobre la necesidad de mantener la medida, salvo que el tribunal señale un plazo inferior. En las sucesivas ratificaciones, no se exige una nueva exploración judicial del paciente.

 

5.- El apartado IX de la exposición de motivos de la LEC 1/2000, IMPONE que “las vistas y comparecencias orales habrán de registrarse o grabarse en soportes aptos para la reproducción” y el art. 395, -al regular el “empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial”- concreta que “se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él, pero no se omitirá la confección del acta y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de conservarse por el tribunal de modo que no sufran alteraciones”, en la misma línea que el art. 147, I-yII, N.L.E.C.

 

En cualquier caso, debe probarse la existencia de una perturbación mental, la perturbación debe revestir una amplitud que legitime el internamiento, y el mismo no puede prolongarse cuando no subsiste el trastorno que lo determinó en primer lugar.

 

III. LEGISLACIÓN BRITÁNICA

 

El Código de Prácticas de 2015 de la Ley de Salud Mental Británica, elaborado por el Departamento de Salud, refleja el compromiso Ministerial de mejorar los servicios de salud mental, protegiendo a las personas más vulnerables de la sociedad.

 

Trata de asegurar que siempre se provea de un cuidado de alta calidad a todos los pacientes a los que se aplica la Ley, asegurando la aplicación de la opción menos restrictiva. Salvaguarda los derechos de los pacientes y asegura el cumplimiento de la Ley.

 

Se ha elaborado recogiendo la opinión de gran variedad de personas y organizaciones, incluyendo a “expertos por experiencia” (pacientes, previos pacientes y cuidadores), que han colaborado desde el inicio en su desarrollo. Es un documento de 438 páginas, exhaustivo y claro, que presenta la información de un modo directo y accesible para todos sus usuarios.

 

LOS INGRESOS INVOLUNTARIOS se regulan fundamentalmente por tres tipos de artículos; cuyo tiempo máximo de detención, requisitos de solicitud y condiciones son:

 

1.- 72 horas. Se usa en situaciones de emergencia, para evaluación del estado mental. La solicita preferiblemente un profesional de la salud mental acreditado (trabajador social, psicólogo…), con la recomendación de un médico preferiblemente acreditado por la Ley de Salud Mental.

 

2.- 28 días. Se usa cuando el paciente no ha sido evaluado anteriormente, no está clara la naturaleza de su condición o grado de la misma, y se requiere una evaluación inicial para formular un plan de tratamiento. La solicita preferiblemente un profesional de la salud mental acreditado y requiere dos recomendaciones médicas independientes. Una de ellas preferiblemente un médico con conocimiento previo del paciente y otra de un psiquiatra obligatoriamente acreditado por el artículo 12 de la Ley de Salud Mental. Si el familiar más cercano se opone, no se puede proceder a la detención.

 

3.- 6 meses. Se usa cuando el paciente es bien conocido para los servicios de salud mental. La solicitud y recomendaciones médicas son como en el anterior caso. El paciente puede ser tratado durante los tres primeros meses, tras los cuales se necesita una segunda opinión médica.

 

En los dos últimos casos el afectado puede solicitar la revisión de su caso al Tribunal, que es un cuerpo judicial independiente formado por un juez y dos médicos independientes: un médico del Tribunal (que examinará al paciente previamente) y un psiquiatra experto. Estarán presentes en la vista los tres miembros del Tribunal, el paciente o su representante (si no está en condiciones de asistir o hablar por sí mismo), su abogado y el médico responsable, que habrá remitido previamente al Tribunal un exhaustivo informe. También puede asistir, salvo que el paciente objete, el familiar más cercano.

 

El Tribunal comunicará verbalmente su decisión a todas las partes al final de la vista, y todas las partes recibirán copia de las razones de dicha decisión en un plazo máximo de 7 días tras la vista. El paciente tendrá recurso de apelación al mismo Tribunal o a un Tribunal Superior. Asimismo podrá formular quejas o reclamaciones.

 

En todo los casos se garantiza que el paciente y su familiar más cercano conozcan su derecho a apelación al Director de la Ley de Salud Mental, a revisión por parte del Tribunal, a defensa y representación legal, a valoración psiquiátrica independiente (los dos últimos tendrán acceso al historial médico) y a solicitar la ayuda de un defensor con formación sobre la Ley.

 

De todos modos se considerarán siempre alternativas al ingreso hospitalario y se elegirá la opción menos restrictiva, se aportarán razones sociales y médicas para la recomendación, describiendo los síntomas y comportamiento, no simplemente apuntando a un diagnóstico.

 

 

Escalofriante. Por Antonio Porras para CCDH España.

Escalofriante. Por Antonio Porras para CCDH España.

 

 

Fuente:  https://www.facebook.com/nuevapsiquiatria/posts/915391028580206:0

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